El gobernador Carlos Verna dispuso que se trate en sesiones extraordinaria en la Cámara de Diputados provincial el proyecto de ley relativo al uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica.
Por medio del decreto N° 4498/18 el mandatario pampeano envió un proyecto de ley cuyo artículo 1° reza: “El Poder Ejecutivo somete a consideración de ese Cuerpo Legislativo el proyecto de ley por el que se propicia declarar de interés regulatorio el uso de la infraestructura de soportes, columnas y/o postes de la red eléctrica de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de La Pampa, por parte de terceros -el Proyecto se denomina ‘Terceros Usuarios Prestadores’- que pretendan utilizar dicha infraestructura para brindar servicios distintos a los de distribución de energía eléctrica y alumbrado público”.
La iniciativa legislativa viene a dar una respuesta definitiva a una problemática muy sentida del movimiento cooperativo pampeano. Se reconoce así la labor de la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Ltda. (Fepamco)
En la totalidad de las localidades pampeanas la energía eléctrica es gestionada por sus propias comunidades bajo el formato jurídico de la Cooperativa, que es la que realiza la inversión necesaria para que llegue el servicio a todo el ejido urbano y también al sector rural.
La falta de legislación ha permitido a empresas de televisión por cable y de telefonía hacer uso ilimitado de las columnas de tendido eléctrico sin abonar ningún canon. La colocación y mantenimiento de la infraestructura la pagan los vecinos y vecinas, resultando costo cero para las grandes empresas.
Entendiendo la ley que “la infraestructura de soportes de la red eléctrica son soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión” (art. 2) se dispone que el “Tercero Usuario Prestador que pretenda utilizar la infraestructura de soportes de la red eléctrica, deberá solicitar, obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al Prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva” (art. 3).
Además de establecer que será el prestador quien evalúe la factibilidad técnica de la solicitud (art. 4), se explicita que “el Tercero Usuario Prestador deberá abonar al Prestador del Servicio Público de electricidad una serie de conceptos, entre ellos, el derecho de uso de la infraestructura de soportes de la red eléctrica; el derecho de uso en base a mayores gastos por mantenimiento de la infraestructura eléctrica” (art. 6).
De esta manera la ley prioriza al Estado provincial, luego a las cooperativas y, en tercer lugar, a cualquier otro usuario para prestar servicios.
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