Extienden certificado de inscripción a entidades solidarias
Facilitan certificado de inscripción a entidades solidarias
Categoría: Nacional

El INAES dispuso la entrega de un certificado de inscripción a todas las entidades que lo soliciten al solo efecto de constancia para la circulación según la actividad que realice.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicita en su artículo 6 que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Por ello, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional (INAES) listó qué actividades y servicios esenciales prestados por cooperativas y mutuales quedan incluidas en la excepción. La extensión de dicho certificado a la cooperativa y mutual se realizará por pedido al email del Área de Fiscalización, solicitando el certificado y detallando nombre de la entidad, número de matricula, objeto social, CUIT y provincia.

Listado
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
● Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
● Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
● Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
● Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
● Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
● Transporte público de pasajeros,
● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
● Servicios de lavandería.
● Otras actividades que el gobierno nacional pueda determinar

Dicho certificado no exime del cumplimiento, cuando corresponda, de la obligación establecida en el Artículo 6 de la Resolución 2020-219-APN-MT del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que establece que ‘los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y lugar de trabajo.

Fuente: Prensa INAES.

2020-03-26 19:00:44
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