Definen judicialmente menor alquiler para empresa recuperada
Definen judicialmente menor alquiler para empresa recuperada
Categoría: CABA

Un fallo de la Cámara Comercial ordenó la morigeración del pago del alquiler que debe afrontar una cooperativa de trabajadores responsable de la continuidad de una empresa fallida.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió una morigeración del pago del alquiler que debe abonar la Cooperativa de Trabajo Cooperativa de Trabajadores Farmacéuticos Ltda., responsable de la continuidad en la actividad desarrollada por la firma Wunder Pharm SRL, dedicada a producción de medicamentos. Todo ello en los autos “Wunder Pharm S.R.L. s/Quiebra” (ver fallo completo).

El caso llegó a la Sala F por el recurso contra la decisión inicial del juez que obligaba a la entidad solidaria al pago de un canon mensual de 80 mil pesos para continuar con la explotación de la fallida y la tenencia precaria de su planta industrial, por el plazo de seis meses.

Amén de lo absurdo de los seis meses de extensión en el contrato, en la fallo de la Cámara se señala que el “plazo de dos años requerido no perjudica a la quiebra sino que la beneficia al elevar la producción, recomponer la presencia de la empresa en el mercado y elevar el valor de venta de la misma como empresa en marcha”.

Los camaristas estimaron que el alquiler por el monto de 15 mil pesos es el “que mejor se ajusta a la real situación vivenciada por la cooperativa, adecuándose a la necesidad de los trabajadores y expectativas de la quiebra”. En cuanto al monto anterior, resaltaron que era desproporcionado “e imposible de abonar”, perjudicando “la continuidad de la explotación y el mantenimiento de las fuentes de trabajo”. Las y los cooperativistas habían expresado que “un pago superior a los $ 10.000 mensuales implicaría una grave reducción de anticipos de retorno que perciben los asociados en sustitución del sueldo”.

Advirtieron los jueces Rafael Barreiro, Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez que el pago del alquiler “no se fija de acuerdo a criterios de mercado sino que para establecer el quantum de esa compensación hay que tener en cuenta diversos parámetros tales como el nivel de producción, los ingresos y egresos de la cooperativa, el porcentaje sobre el valor de los bienes, los valores de mercado, la conveniencia del mantenimiento de los bienes, entre otros”.

Fuente: Diario judicial.

2020-02-21 16:00:04
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