Si bien la norma se implementará de manera completa el 20 de noviembre de 2023, comenzó en agosto de este año a través del rotulado de etiquetas negras, que advierten de los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías.
La iniciativa corresponde a la Ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, que obliga a las empresas a informar de forma clara el contenido de los productos buscando garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.
El 23 de marzo de este año se había publicado el decreto 151 con el que el Gobierno Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal.
“Se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable. Lo que estamos viendo por el momento es la convivencia de productos con y sin sello, incluso de artículos de la misma empresa, porque depende del stock que tengan. Lo importante es que se marcó el comienzo de un proceso”, explicaron desde el Ministerio de Salud.
La Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda le dedicó un amplio informe a la temática en su publicación Familia Cooperativa. La entidad que cuenta con cerca de 150 supermercados en seis provincias argentinas trabaja desde hace muchos años con un eje en la alimentación saludable, entre otros.
Así, requirió la opinión de la licenciada en Nutrición Julieta Pasquini, quien destacó que “esta es una nueva etapa que apunta a que las empresas mejoren el perfil nutricional de sus alimentos disminuyendo la cantidad de sodio, grasas, calorías y azúcares de sus productos”.
Resaltó que la ley representa un gran avance, porque garantiza el derecho al acceso a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, que se ve en forma muy clara y visible: “Ya se está implementando con resultados positivos en países latinoamericanos como Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay”.
Los sellos establecidos por la ley se deben colocar en el frente de los envases, se trata de octógonos negros que tienen las inscripciones: Exceso en azúcares; exceso en sodio; exceso en grasas saturadas; exceso en grasas totales; exceso en calorías. Además, si tiene edulcorantes, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: Contiene edulcorantes, no recomendable en niños, niñas. De idéntica manera, si tiene cafeína.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
“La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable en las escuelas es otro gran paso adelante, porque también incluye la realización de actividades didácticas en los contenidos de todos los niveles”, subrayó Pasquini.
En otro orden, los especialistas en esta temática resaltan que las y los consumidores deben acostumbrarse a leer el rotulado nutricional, que está en la cara posterior de los envases y contiene la información completa de la elaboración del producto. De tal forma, ante dos alimentos iguales en cantidad de sellos, además de determinar cuál tiene menos sodio, grasas o azúcares, se puede evaluar cuál tiene más nutrientes positivos como las proteínas o las fibras.
En el caso de los lácteos, un alimento que pese a ser considerado de gran valor nutricional tendrá inevitablemente sellos, por lo que especialistas recomiendan fijarse en el que tiene menos sodio y azúcares.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) puso a disposición de los consumidores la calculadora de sellos, una herramienta con la que se pueden realizar los cálculos oficiales del perfil de nutrientes, además de determinar qué etiquetas presenta el alimento en cuestión.
Esto permite saber a ciencia cierta cuáles son los alimentos envasados que deberían llevar los sellos de advertencia en sus paquetes. Para usarla, hay que tener a mano el producto para ingresar la información descrita en la tabla nutricional que suele encontrarse al dorso del envase.
La calculadora se encuentra en el sitio de Anmat, al que se debe ingresar para seleccionar entre alimento o bebida alcohólica y luego completar los datos relativos a la porción, kilocalorías, azúcares, grasas totales y saturadas, sodio y si contiene o no edulcorante o cafeína. Todos estos datos se encuentran en la tabla de nutrientes, que por ley deben llevar los alimentos envasados.
A manera de ejemplo puede citarse un turrón dulce, de los que se suelen comer en las fiestas. Si declara una porción de 50 gramos, con 250 kilocalorías, 14 gramos de grasas totales y 8 gramos de azúcares totales tendría que llevar los sellos negros con advertencias de exceso de azúcar, exceso de grasas y excesos de calorías.
Un paquete fideos, 100% trigo candeal, que declara para la porción de 80 gramos unas 267 calorías, 0,8 gramos de grasas totales y 8 miligramos de sodio, en cambio, no tendría que llevar en su dorso ningún sello negro.
Los valores máximos establecidos por la ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir con los límites establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Otros países de la región como Chile y Uruguay que también poseen etiquetado utilizan diferentes criterios.
El azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal.
Los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
El etiquetado sólo abarca a productos procesados y ultraprocesados, paquetes, latas y botellas. Quedan fuera de la normativa los productos elaborados en pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.
Fuente: Familia Cooperativa.
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