La reciente publicación en el Boletín Oficial da cuenta de cuestiones trascendentes para el movimiento cooperativo y mutual.
Una de las consultas más frecuentes en los últimos días en los canales de comunicación de El Portal de las Cooperativas (WApp 291 4486737 y Facebook) tenía que ver con la celebración de la Asamblea General Ordinaria, cuyo plazo de realización vencía el próximo 30 de abril para aquellas entidades que cerraron su balance el 31/12/2019.
Mediante la Resolución 145, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió postergar la convocatoria y realización de asambleas, y dictaminó la consecuente permanencia en los cargos por parte de consejeras y consejeros así como integrantes de órganos de fiscalización.
Por cuanto la comunicación de esta medida será realizada de manera fehaciente “al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual”, las cooperativas y mutuales no deben realizar presentación alguna.
Por otra parte, con relación al Destino para la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa se dispone un uso adicional extraordinario a los diez enumerados en la Resolución 577/84. Así, se podrá “apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19”.
Síntesis de las nuevas resoluciones
– Resolución 144/2020: Se autoriza a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19 en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INAES. En cuanto a las mutuales se las autoriza a utilizar, en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, también para apoyar y/o financiar ese tipo de proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas.
– Resolución 145/2020: Se resuelve que mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas. Asimismo se dispone que los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional.
Fuente: Argentina.gob.ar.
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