Las cooperativas de crédito alertan sobre nueva resolución de Anses
Las cooperativas de crédito alertan sobre nueva resolución de Anses
Categoría: CABA

La Federación Argentina de Cooperativa de Crédito Ltda. (FACCrédito) dio a conocer un parte de prensa donde informa sobre la Resolución de Anses 131/2018, que impone límites para el cobro de cuotas sociales y otras restricciones.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó el pasado 29 de agosto en el Boletín Oficial la Resolución 131-2018, mediante la cual se establecen limitaciones para el cobro de Cuota Social y de Servicios no crediticios y un máximo de otorgamiento de tres códigos de descuento a cada entidad: uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, otro a los servicios no crediticios y el tercero a los descuentos de cuotas créditos otorgados.

También se determina que, cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, el asociado, jubilado o pensionado, deberá dar su voluntad expresa de continuar con el descuento. de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional. La presente Resolución entró en vigencia el 1° de septiembre de 2018.

Conjuntamente con la resolución, se publicó el Anexo de Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, que determina los Requisitos de Inscripción y Permanencia, las Obligaciones de las Entidades y ANSES, Condiciones para operar y el Régimen de sanciones, como así también las Disposiciones Internas, Transitorias, Período de transición y Revalidación de descuentos.

Desde la FACCrédito lamentan esta medida -“una más que afecta a Cooperativas y Mutuales”- y entienden que es restrictiva, por cuanto “atenta contra el funcionamiento de las entidades de la economía solidaria y, por ende, contra sus asociados. Ante ello, se deberá analizar profundamente los alcances de la nueva regulación para poder presentar alternativas de mejora que, sin dejar de regular y controlar que se cumpla con la función social del crédito para el solicitante, permitan a las entidades hacer frente a los costos operativos y gastos corrientes”.

Nueva circular del BCRA
Por otro lado, la entidad federativa pone en conocimiento de las entidades solidarias de crédito que el Banco Central de la República Argentina emitió una Circular que adecua las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”.

Mediante la Comunicación “A” 6557 modificó el punto 1.2, referente a las financiaciones alcanzadas, y estableció un plazo de 60 días corridos a partir del 31 de agosto de 2018 para la inscripción en el registro correspondiente.

La principal modificación amplía el universo de “Financiaciones Alcanzadas”, estipuladas en el Texto Ordenado al 03/11/2017. Previamente incluía sólo a las personas físicas que utilizaban los servicios de créditos de las cooperativas y/o los de ayuda económica de mutuales (también a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito), excluyendo de esta manera a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que hicieran uso de esos servicios. La nueva normativa define a las financiaciones alcanzadas como las “otorgadas a personas (humanas y jurídicas) -independientemente de la forma de su instrumentación jurídica- tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”.

Cabe mencionar que se mantienen excluidos de este régimen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa, y que esta normativa está destinada a los proveedores no financieros de crédito que obtienen financiamiento por parte de bancos y otras entidades reguladas por el BCRA. Las Cooperativas y Mutuales que ofrecen asistencia crediticia a sus asociados deberán rever si, a partir de esta modificación, corresponde o no su inscripción en el registro mencionado y el consecuente cumplimiento del régimen informativo contable mensual. En cuanto a aquellas que ya se encuentran inscriptas, lo dispuesto en el punto 1. de la comunicación será de aplicación para la presentación de los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, correspondientes al mes de septiembre del corriente año.

Quienes deban cumplir con el régimen informativo tendrán que contemplar ajustes en los reportes generados en sus sistemas para adecuarlos a lo que exige la norma.

Fuente: FACCrédito.

Etiquetas: CABA- Crédito
2018-09-04 16:00:25
Relacionados

El Portal de las Cooperativas es una producción digital de libre acceso
© Todos los derechos compartidos.
Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial. Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material.

 

es un producto de

Matrícula INAES 40.246. 

2022- Copyleft Todos los derechos compartidos / Propietario: Cooperativa de Trabajo EcoMedios Ltda. / Domicilio Legal: Gorriti 75. Oficina 3. Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires). Contacto. 2914486737 – ecomedios.adm@gmail.com / Director/coordinador: Pablo Bussetti.. Ejemplar N° : 6120 Fecha de edición: 19/09/2022. Fecha de inicio: nov. 2017. DNDA: En trámite

Desarrollado por Puro Web Design.