Un escenario absolutamente impensado hace unos pocos meses para todo el cooperativismo de la Provincia de Buenos Aires está siendo implementado por la gobernadora María Eugenia Vidal: las cooperativas tributarán ingresos brutos.
El portal oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó día atrás que todas las cooperativas “tendrán que darse de alta en IIBB y presentar una declaración informativa anual”. El plazo de inscripción vence el día 15 de junio.
“En los casos en que las cooperativas sólo tengan actividad en la provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción debe iniciarse por Internet en la web oficial www.arba.gob.ar dentro del plazo establecido para ello, y finalizarse luego de manera presencial en el municipio correspondiente al domicilio de radicación de la entidad”, continúa la reseña del organismo presidido por Gastón Fossati.
Asimismo, “aquellas que, además de funcionar en territorio bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada caso, el trámite continúa en forma digital o presencial”.
Respecto de la solicitud de exenciones, “en forma inmediata a su inscripción como contribuyentes, aquellas cooperativas que desarrollen actividades que la ley declara exentas (total o parcialmente), podrán solicitar la exención en relación a las mismas mediante un trámite que consta de dos etapas: la primera se realiza en el sitio web de la Agencia de Recaudación; la segunda incluye una instancia presencial en la que el representante legal de la entidad debe presentar documentación en el Punto Arba que corresponda a su distrito de radicación”.
En adelante, todas las cooperativas deberán presentar declaraciones juradas tanto las de anticipos mensuales como la anual y otras informativas solicitadas por Arba.
En cuanto a la burocratización, el organismo explicita que “las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 con anterioridad al 1 de enero de 2018, deberán presentar por única vez, una declaración informativa especial con datos referidos al ejercicio fiscal 2017, cuyo vencimiento operará el 15 de junio de 2018. Para los años subsiguientes la presentación deberá efectuarse antes del 10 de mayo de cada año”.
Más información
Además, se encuentra en la web www.arba.gov.ar un espacio de preguntas frecuentes respecto al tema. Preguntas frecuentes.
Quienes deseen obtener la Resolución Normativa N° 019/18, pueden cliquear aquí.
Fuente: ARBA.
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