Un tribunal suspende las sanciones por cobrar tasas en facturas de luz
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 prohibió a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo multar a la empresa eléctrica y a sus distribuidoras por incluir conceptos municipales en sus boletas. La medida regirá hasta que se resuelva un juicio principal que analiza la misma cuestión de fondo en otra sede judicial.
Un tribunal suspende las sanciones por cobrar tasas en facturas de luz
Categoría: Entre Ríos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar promovida por el Estado Provincial y ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo abstenerse de ejercer su potestad sancionadora en los sumarios administrativos iniciados y/o a iniciarse en perjuicio del Estado Provincial, de la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. y/o de las cooperativas distribuidoras domiciliarias entrerrianas de suministro eléctrico, por presunto incumplimiento a la prohibición de facturar junto al consumo eléctrico las tasas municipales por alumbrado público y contribución única.

La protección judicial se extiende sobre los sumarios administrativos iniciados o a iniciarse por incluir tasas municipales en la factura eléctrica. El fallo impide cualquier sanción hasta que se dicte sentencia definitiva en una causa principal que tramita en otra Cámara de Concepción del Uruguay. Esto brinda un respiro temporal a las entidades afectadas.

El conflicto judicial gira en torno a la presunta violación de la prohibición de facturar junto al consumo eléctrico las tasas por alumbrado público y contribución única. El organismo nacional había intimado a las cooperativas a cesar esta práctica bajo apercibimiento de denunciar penalmente a sus directivos por el delito de desobediencia.

En su fundamentación, el Tribunal explicó que “prima facie”, la Provincia de Entre Ríos inviste competencia propia para el juzgamiento administrativo de infracciones a la ley consumeril cometidas en su territorio. Los magistrados añadieron textualmente que el organismo encargado es la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de Entre Ríos, “organismo al que nada impide al Estado Nacional concurrir y formular las denuncias que estime corresponder”.

Atento a que en la Cámara de Concepción del Uruguay ya tramita una causa colectiva con un objeto idéntico, el tribunal resolvió remitir las actuaciones cautelares a dicha sede. El objeto es sustancialmente idéntico al debatido en esta medida, lo que unifica el tratamiento judicial del asunto que afecta a las cooperativas.

Esta decisión judicial marca un hito para el sector, al delimitar las competencias entre organismos nacionales y provinciales. Las cooperativas de distribución, actores clave en la prestación del servicio, quedan así provisionalmente resguardadas de sanciones mientras se define un conflicto que trasciende lo meramente comercial.

Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos.

2025-11-18 19:00:00
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