Con su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, ya tiene vigencia la Resolución 485/2021 de fecha 18 de abril de 2021.
Las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, con la utilización de medios telemáticos, garantizando la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio.
El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital -cuya copia estará a disposición por el término de un (1) año-, que deberá ser informado de manera clara y sencilla en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, así como la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión.
Las entidades podrán solicitar asistencia al Órgano Local o al propio INAES para la realización del acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.
El presente artículo es un resumen de la Resolución 485/2021 de INAES, cuyo texto completo está disponible en este enlace.
Integrantes de los órganos de Dirección y de Fiscalización privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.
Se establece el voto secreto en las Asambleas Electorales de Distrito de las Cooperativas de Trabajo. En todos los demás supuestos, las Cooperativas de Trabajo podrán utilizar el mecanismo del voto secreto o a viva voz según lo que indica el estatuto, su reglamento o la asamblea.
Los mandatos de integrantes de los órganos de Administración y de Fiscalización de las cooperativas y mutuales cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades.
Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.
Las entidades no deben informar a las entidades bancarias ni a la AFIP por cuanto la Resolución establece en su Artículo 6: “Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual”.
Fuente: Boletín oficial.
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