Proponen que Ingresos Brutos no sea imputable a Cooperativas y Mutuales
Proponen que Ingresos Brutos no sea imputable a Cooperativas y mutuales
Categoría: Nacional

De acuerdo a la propia legislación argentina y como han manifestado importantes juristas cooperativos, este gravamen es inconstitucional y atenta contra la naturaleza del acto cooperativo.

A inicio de 2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en consideración a un pedido del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), admitió a mutuales y cooperativas dentro de la moratoria que establecía la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que en su artículo 8 planteaba que podían “acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro”.

El hecho permitió a entidades cooperativas y mutuales sin certificado Sepyme ingresar a la moratoria, y “lo más importante es la conciencia gubernamental de que dichas entidades no tienen fin lucrativo, una cosa indubitable para el sector y su doctrina pero sí para muchos ámbitos de la comunidad y del estado que las tratan como si tuvieran fin lucrativo”, expuso el abogado Paulo Ares, asesor de Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), al ser consultado por El Portal de las Cooperativas..

Desde su llegada a la presidencia del INAES, Mario Cafiero ha tenido una agenda nutrida de reuniones con diferentes organismos a los cuales ha planteado las históricas demandas del movimiento cooperativo y mutual, como en este caso, que se obtuvo el mencionado reconocimiento por parte de AFIP.

Uno de los ejemplos brindado por Ares es que “las cooperativas y mutuales son gravadas con Ingresos Brutos por varias provincias, cuando el régimen de coparticipación federal -Ley 20.221 y sus modificaciones (Ley 23.548)- estableció que en las jurisdicciones adheridas para reestructurar sus impuestos locales, en el artículo 9 inciso b) punto 1 se ocupa de las pautas uniformes en materia de Ingresos Brutos de la que se desprenden tres requisitos básicos para que quede configurado este tributo: el ejercicio de actividad empresarial, la  habitualidad y el fin de lucro”.

El especialista concluye que “en razón del tercer requisito de ‘fin lucrativo’ que exige la ‘ley de coparticipación’ entendemos que dicho tributo no es imputable ni a las cooperativas ni a las mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin ‘sin fines de lucro’”.

Finalmente, el cooperativista autor de varios artículos en la materia expresó: “Es importante que la gestión hecha por el INAES frente AFIP por la moratoria, se extienda a las provincias vía los organismos locales a fin de que Ingresos Brutos deje de gravarse a las cooperativas y mutuales. Hemos solicitados una resolución del Organismo que aclare esta situación”.

2020-07-22 10:30:19
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