En ese marco, Kicillof destacó que “con este instituto estamos jerarquizando las políticas públicas destinadas a un sector que tiene una larga tradición en la provincia de Buenos Aires, donde forma parte del entramado productivo y cultural de muchos de nuestros pueblos”. “El cooperativismo no es solamente un hecho vinculado a la producción, es también un instrumento que genera vínculos sociales y mejora las condiciones de vida de las y los trabajadores”, explicó.
“Estamos cumpliendo con el mandato que nos otorgó nuestro pueblo: no vamos a distraernos con discusiones de teorías económicas, nuestro compromiso es defender la producción y el trabajo de las y los bonaerenses”, concluyó.
Objetivos
1. Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta.
2. Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo.
3. Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.
4. Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.
5. Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
6. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.
7. Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.
8. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia.
9. Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia.
10. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.
11. Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector.
12. Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas.
13. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
14. Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente.
15. Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires.
16. Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados.
17. Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios.
18. Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.
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