La Federación Argentina de Cooperativas de Consumo (FACC) presentó el 15 de marzo ante la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 15.007 en sus artículos 1 y 2, por lesionar -entre otros- el artículo 41 de la Constitución Provincial.
Según la carta magna constitucional, el Estado fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y les otorga un tratamiento tributario acorde con su naturaleza.
Este reconocimiento se hizo operativo con la Ley 13.360 que establecía la no sujeción del acto cooperativo en el impuesto sobre los ingresos brutos, estatus que fue derogado por la norma cuestionada, que se sancionó por mayoría simple del oficialismo en la Legislatura de la provincia, durante las sesiones extraordinarias de diciembre del año pasado.
La acción de inconstitucionalidad fue acompañada en equivalentes términos por la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, y un grupo de asociados a esta última que se sienten igualmente perjudicados en sus derechos.
La FACC y los demás actores en el proceso son representados por el dr. Carlos Alberto Andreucci, profesional de reconocida trayectoria en la capital provincial, en la Universidad Nacional de La Plata, y en el ámbito de la colegiatura profesional nacional e internacional.
Reunión con legisladores provinciales y funcionarios de Arba
En tanto, la semana anterior los representantes de FACC, Rubén Masón, Héctor Jacquet y Alejandro Marinello, mantuvieron en La Plata una reunión con el jefe de Gabinete de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Juan Luis Catuogno, en la que también estuvieron presentes un numeroso grupo de gerentes de ese organismo, los diputados Marcelo Daletto, que preside la Comisión de Presupuesto e Impuestos, y Emiliano Balbín, y el subsecretario provincial de Cooperativas, Pablo Nogués.
En la reunión, promovida por los diputados oficialistas, se analizó la forma en que ARBA reglamentará la exención a las cooperativas establecida por Ley 15.007 que derogó el artículo 1º de la Ley 13.360, que establecía la no sujeción del acto cooperativo en el impuesto sobre los ingresos brutos. La FACC cuenta con 23 entidades cooperativas asociadas con domicilio social en la provincia de Buenos Aires.
Los representantes de FACC expresaron que la entidad estaba dispuesta a colaborar en lo que fuera necesario para el mejor cumplimiento por parte de las cooperativas del procedimiento que establezca la reglamentación a dictarse, pero reiterando que el movimiento cooperativo considera inconstitucional la nueva norma, lo cual motivaría la presentación -reseñada más arriba- ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires una semana más tarde.
El jefe de Gabinete de ARBA subrayó que la sanción de la Ley 15.007 no tenía finalidades recaudatorias sino que solamente pretendía crear herramientas para mejorar el control a las cooperativas en una acción complementaria de la que realiza el INAES, pero que no está previsto aplicar el impuesto sobre los ingresos brutos al acto cooperativo.
Asimismo, Catuogno destacó que no se trataba de perseguir a las cooperativas genuinas y legalmente constituidas, asegurando que para las ya inscriptas en ARBA el trámite de la exención será muy sencillo.
Los legisladores de Cambiemos en la Legislatura expresaron que al sancionarse la Ley 15.007 no se aplicaría el impuesto a las cooperativas en las operaciones con sus asociados.
Fuente: Prensa FACC.
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