El Ministerio Público Fiscal, en su página de noticias, publicó la decisión de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en favor de la Cooperativa de Trabajo Gráfica del Plata Limitada. Así, se revocó la decisión que se había tomado en un juzgado de primera instancia y le ordenó al magistrado interviniente (nota de la redacción: no aparece su nombre en los dictámenes, lamentablemente) que disponga de las medidas necesarias para que se efectivicen “los prontos pagos solicitados” en el marco de un proceso de quiebra de una empresa. Además, dispuso que se le dé tratamiento a la oferta de compra de bienes de la empresa solicitada por la Cooperativa de Trabajo, que recuperó las fuentes laborales luego de la quiebra de la empresa originaria.
En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), Gabriela Boquín, consideró: “Atento al carácter alimentario y la especial protección normativa respecto de los créditos que ostentan los acreedores laborales frente a la existencia de fondos depositados, no es viable otra solución más que la de ordenar el pago inmediato de los mismos conforme lo reglado por el artículo 183 de la Ley de Contratos y Quiebras”.
Sostuvo también que “el interés social, inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores, es uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo en miras el legislador en la reforma de la Ley 26.684 (conforme a los artículos 203 bis, 205 inciso 1y 2 y 213 de la Ley de Contratos y Quiebras) pues de ese modo se asegura la continuidad de las fuentes de trabajo en un marco de certeza y estabilidad jurídica disipando las incertidumbres concernientes a una explotación desarrollada con precariedad al no estar definido el destino de los bienes necesarios para llevarla a cabo”.
La jueza Alejandra Tevez y los magistrados Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro coincidieron con lo planteado por la fiscal en su dictamen. “Solo cabe añadir que los créditos laborales reconocidos para el pronto pago automático, o luego de finalizado el respectivo trámite, en su caso, deben pagarse en su totalidad con los fondos líquidos existentes”, puntualizaron.
“Los acreedores laborales deben ser pagados con los primeros fondos que se generen en la quiebra sin tener que esperar el cumplimiento de la propuesta, o bien sin necesidad de tener que esperar la distribución de fondos en el caso de quiebra”, explicaron los jueces. Destacaron también que el artículo 183 de la Ley de Contratos y Quiebras “impone una autorización de pago inmediato, con los primeros fondos que se recauden a los créditos laborales privilegiados comprendidos en el pronto pago o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial”.
Sin ser letrado, cuando se leen estos fallos surge la duda sobre la capacidad intelectual de algunos jueces o sobre su capacidad ética. En cualquiera de los casos, alguien debería dar razones de por qué ocupan sus puestos de manera perpetua, sin chances de que se sometan a evaluaciones por parte del pueblo en estados democráticos.
Descargar sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Fuente: Fiscales.gob.ar.
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