Hace pocas semanas se conoció la información de que en una reunión de la Comisión Asuntos Cooperativos y Mutuales de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, donde participaron su presidente Juan Domingo Zacarías junto a su grupo de asesores y representantes legislativos Sara Foletto, Silvia Moreno, Juan Navarro, Gustavo Zavallo, Manuel Troncoso y Juan Manuel Huss.
Allí trataron los siguientes temas: declararon de interés la conformación de la primera cooperativa agrícola cannábica del país denominada la Cooperativa Cannábica La Entrerriana Limitada; el proyecto de ley para crear el programa Cooperativismo en contexto de encierro, para personas privadas de libertad, sus familiares y las Organizaciones de la Sociedad Civil; declarar de interés público provincial las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Entre Ríos, y a las mutuales de organizaciones de comunidades migrantes.
Sin embargo, en la práctica lo más importante: no existe reglamentación de la ley. Mientras tanto, las cooperativas cannábicas siguen en su lucha para producirla.
El acceso seguro al cannabis medicinal sigue siendo una materia pendiente. Pese a los avances en materia legislativa que destacan las organizaciones que promueven su uso en defensa del derecho a la salud, en la práctica persisten zonas grises y desconocimientos que funcionan como obstáculos. Todavía existen situaciones de persecución, no se pueden comercializar productos y se priva a los pacientes de tratamientos efectivos para aliviar sus dolencias.
En Argentina el acceso al cannabis medicinal se encuentra regulado por la Ley 27.350 y el decreto reglamentario 883/20. Esta es la normativa que autoriza el autocultivo, el cultivo para terceros y el cultivo en asociaciones civiles. Además, el decreto crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) que autoriza a pacientes con indicación médica al cultivo controlado de la planta y sus derivados o a acceder a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
A la vez, el año pasado en Entre Ríos se sancionó la Ley N° 10.894, que crea el “régimen para el acceso seguro e informado al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor y a sus derivados, con el fin de garantizar y promover la protección integral de la salud de las personas a las que se les indique su uso para dichos fines”. Sin embargo, hasta el momento esta norma no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La falta de la reglamentación limita las experiencias de producción de cannabis medicinal en Entre Ríos. Además, a nivel nacional tiene media sanción un proyecto de ley que establece el marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo -producción, industrialización, comercialización e investigación científica- y se espera por su aprobación definitiva.
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