Larreta perdió una batalla judicial con medios barriales
Larreta perdió una batalla judicial con medios barriales
Categoría: CABA

La justicia volvió a fallar a favor de los medios vecinales de CABA al ratificar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 813/2018, que había reducido el presupuesto de la asignación de pauta publicitaria oficial que reciben estos medios periodísticos.

Desde 2007 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires goza de la Ley 2.587 que estipula una distribución equitativa de la pauta publicitaria oficial para todos los medios de comunicación de esa jurisdicción, que cumplimentan ciertos requisitos y están inscriptos en un registro constituido a tal fin.

Si bien durante el gobierno de Mauricio Macri en CABA había habido intentos por minimizar ese aporte económico que le da un marco democrático a la comunidad en sus posibilidades de informarse, Horacio Rodríguez Larreta -por intermedio de su funcionario Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social- había logrado modificar “el cálculo para la determinación del monto total de la publicidad, llevándolo a una compulsa de precios semestral para tomar la mejor oferta recibida por el estado porteño incluyendo descuentos y promociones”, confió a El Portal de las Cooperativas el presidente de la Cooperativa de Trabajo La Taba Ltda., Fernando Zuker.

Esto básicamente rebajó el monto por dicho concepto un 19 por ciento, cuando lo dispuesto por la ley exige otra fórmula para su conformación. También vocal de la Asociación Civil de Medios Vecinales, Zuker destacó que “la ley establece que la pauta se calcula a partir del precio más bajo del espacio publicitario de la página 7 del diario de mayor tirada de la ciudad y, además, fija que ese precio nunca puede ser inferior al mayor valor percibido. Pero lo que hizo el gobierno porteño, a través de la Subsecretaría de Comunicación Social, fue modificar esa fórmula para calcular la pauta a partir de una compulsa semestral de precios, en lugar de mensual, y tomando el menor valor de la oferta, lo que incluye los descuentos y promociones, que es lo que la ley prohíbe”, porque la tarifa no puede coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos.

En el contexto económico de los últimos años “se hizo muy difícil sostener los medios vecinales”, situación que se agravó aún más cuando “sobre ese escenario se montó un recorte sobre la pauta”. La repuesta de los editores que integran el Registro de Medios porteño fue un amparo colectivo con el patrocinio del Observatorio del Derecho de a la Ciudad y el dr. Jonatan Baldivieso. “Fuimos 40 titulares, que representamos a 58 medios, los que firmamos el amparo. Y si bien desde que salió la cautelar el gobierno dejó de aplicar la fórmula de la compulsa semestral, no se puso al día con los retroactivos”, detalló el periodista.

En la presentación, los amparistas dejaron en claro que “la disminución ilegal de la pauta oficial, reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales”.

El caso resultó sorprendente porque dos meses antes de la emisión de la norma, la misma Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires había reconocido el rol social, cultural y políticos de los medios barriales instituyendo al 6 de diciembre como el Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social.

A raíz del amparo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su titular, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo de los editores y declaró la nulidad de la Resolución 813.

El fundamento se basó en que el bloque normativo emitido por el poder ejecutivo porteño no se ajustó a lo reglado por la Ley N° 2587 y el Decreto N° 933/2009. En el escrito, Balbín recodó que la Corte Suprema sostuvo que “cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.

2020-01-15 19:00:01
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