El fallo preliminar, pero de efectivo cumplimiento, fue firmado por el juez subrogante Faiella Pizzul. El aumento autorizado por la prestataria de servicios públicos “es susceptible de generar un perjuicio irreparable a los usuarios”, señala la resolución.
El juez subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, dr. Argentino Carlos María Faiella Pizzul, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio capitalino y suspender por 60 días el incremento tarifario dispuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda.
La presentación había sido elevada a la instancia judicial la semana pasada por instrucciones de la intendenta Rossana Artero, al considerar que la acción de la prestataria generaba un serio perjuicio a los usuarios.
La suba de los servicios públicos era del 80% -según las fuentes municipales-, “algo desproporcionado e imposible de pagar por parte de los vecinos”, sostuvo en su momento el secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Nicolás Souza.
El proveído, firmado por el juez Faiella Pizzul, suspende por 60 días el nuevo cuadro tarifario dispuesto por la Cooperativa para el período diciembre de 2018, por lo tanto, “se ordena a la prestataria que en forma inmediata refacture y reliquide las boletas de cada uno de los usuarios, sin el incremento”, explicó el asesor letrado municipal, Mauricio Rivares.
El magistrado entendió en su escrito que el aumento dictaminado por la Cooperativa Eléctrica “es susceptible de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos”. Sumado a las “consecuencias que traería aparejado el incumplimiento en el pago de tales prestaciones, lo que implicaría la suspensión o restricción para los vecinos” de los suministros operados por la entidad.
De acuerdo a lo expuesto en el fallo preliminar hasta tanto quede sentencia firma, Rivares comentó que “si algún vecino abonó el nuevo cuadro, la Justicia ordenó que esos importes se consideren abonados ‘a cuenta’, reintegrando los montos en las próximas facturas. Y la orden es de cumplimiento inmediato”.
La medida cautelar es provisoria. En 60 días la Justicia deberá resolver definitivamente el amparo. Pero “mientras tramite el juicio, el aumento no correrá”, detalló Rivares.
Fuente: Diario El Chubut.
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