La justicia obliga al estado chubutense a saldar una deuda millonaria por energía
Un fallo judicial condenó a la administración pública a abonar una suma que supera los $221 millones, la cual incluye capital e intereses acumulados por el consumo eléctrico de un servicio de agua potable esencial para varias localidades. El tribunal además exhortó a las partes a alcanzar un acuerdo definitivo.
La justicia obliga al Estado provincial a saldar una deuda millonaria por energía
Categoría: Chubut

El Juzgado Civil y Comercial de Sarmiento condenó a la Provincia del Chubut a pagar una millonaria deuda por consumo eléctrico a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Ltda. (Coopsar). La sentencia, firmada por el juez Gustavo Miguel Angel Antoun, pone fin a una extensa disputa judicial iniciada en 2017 por el suministro energético al acueducto Jorge Carstens.

La sentencia determina que la provincia patagónica deberá abonarle $221.809.905,89 a la Cooperativa Coopsar por el consumo de electricidad que mantiene en funcionamiento el acueducto del Lago Musters, a través del cual se provee de agua potable a la propia localidad de Sarmiento, la de Rada Tilly y las ciudades de Comodoro Rivadavia en Chubut y Caleta Olivia en Santa Cruz.

El fallo destaca que “Coopsar es titular del medidor de energía SMEC Pacrcn11 de la estación transformadora Cerro Negro” y es quien “abona -o debería abonar- a Cammesa el consumo eléctrico”. Esta condición de agente distribuidor del Mercado Eléctrico Mayorista fue fundamental para el razonamiento del tribunal, que señaló la obligación provincial de costear la energía según el contrato de concesión convertido en ley.

La defensa provincial había articulado una excepción de falta de legitimación, argumentando la ausencia de un vínculo contractual directo. Sin embargo, la Alzada ya había resuelto que “de la sola lectura del apartado 5 del inciso 2 del artículo 4 del Convenio… se desprende que es a cargo de la primera el pago de ‘…el combustible líquido, gaseoso y la energía eléctrica necesarias para el funcionamiento del sistema’”.

El fallo describe una serie de actuaciones de funcionarios provinciales que, reconociendo el servicio, eludieron el pago. Un director general manifestó en 2015 que “la Provincia no realiza compra de energía en forma directa para su utilización en el acueducto debiendo remitirse la facturación a nombre del titular de la concesión”, postura que se mantuvo durante años sin resolver el fondo del asunto.

El juez Antoun fue contundente al calificar la situación, afirmando que “Coopsar se encuentra en condiciones de suspender o discontinuar ese aporte al sistema que de ese modo dejaría de funcionar y el agua no correría”. Esta advertencia subraya el riesgo concreto que representaba la mora provincial para el servicio esencial de agua potable en varias ciudades de la región.

Al analizar la relación, el magistrado señaló que la Cooperativa “ha colaborado a obtenerla con su aporte -que es el de la comunidad de Sarmiento- sin el cual el sistema acueducto no funcionaría”. Esta colaboración forzosa, esencial para el servicio de agua, fue clave para configurar el enriquecimiento sin causa a favor del Estado.

“La falta de contrato expreso y con los caracteres a que alude la defensa no puede significar un bill de indemnidad autorizativo para dejar de lado principios estructurales del derecho”, sentenció el juez. Agregó que la Provincia, al no pagar, “ha dejado de desembolsar una suma de dinero igual a la que Coopsar ha debido afrontar”, generando un empobrecimiento injusto del ente local.

La sentencia no solo condena al pago inmediato de $221.809.905,89 por períodos pasados, sino que también ordena un procedimiento para determinar la deuda restante y exhorta a las partes a establecer un convenio definitivo. De esta manera, se busca una solución integral y evitar futuros litigios, garantizando la sostenibilidad del servicio que la cooperativa presta a la comunidad.

Fuente: Elaboración propia a partir del fallo judicial.


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2025-11-18 19:30:00
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