La justicia federal rechazó el desplazamiento de una administración elegida por sus socios
La resolución judicial representa un significativo revés para la estrategia de intervención del INAES, una política que ha sido objeto de críticas y cuestionamientos por parte de algunos sectores del cooperativismo, quienes la consideran alineada con intereses políticos provinciales
La justicia federal rechazó el desplazamiento de una administración elegida por sus socios
Categoría: Chubut

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia denegó un pedido del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para intervenir y desplazar a las autoridades de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Ltda. (Coopsar). La justicia consideró que no se demostró una situación de riesgo tan grave e inmediata que justificara una medida tan extrema.

El pedido del organismo de control

El caso comenzó el 23 de julio de 2025, cuando el INAES, organismo que fiscaliza a las cooperativas, solicitó al juez que dispusiera la intervención de la Cooperativa Coopsar “inaudita parte”, es decir, sin escuchar primero a la Cooperativa. El pedido incluía el desplazamiento de su Consejo de Administración y la designación de un interventor para tomar el control.

El INAES fundamentó su pedido en informes de una “veeduría” (una inspección) realizada en 2024. Estos informes, según el organismo, detectaron graves irregularidades: una situación financiera deficitaria, falta de presentación de documentación correspondiente a varios años y, lo más crítico, una elevada deuda con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (Cammesa), que administra el mercado eléctrico mayorista. El INAES argumentó que esta deuda y los problemas de gestión ponían en riesgo la existencia misma de la Cooperativa y, por ende, la prestación de servicios esenciales de electricidad para la localidad chubutense de Sarmiento.

La defensa de la Cooperativa

Frente a este pedido, el presidente de Coopsar, Ariel Ñancucheo, hizo una presentación en oposición a lo que consideraban una medida arbitraria. En su defensa, explicó que la deuda principal es con Cammesa, pero que esto se debe a un problema de cadena de pagos. Según la declaración en sede judicial, la Cooperativa de Sarmiento provee energía al acueducto Carstens, que a su vez abastece de agua a varias ciudades, incluida Comodoro Rivadavia. Este consumo representaría el 80% de su factura, pero ni la Provincia del Chubut ni los municipios beneficiados estarían pagando por este servicio.

Ñancucheo detalló que la Cooperativa tiene créditos por cobrar por aproximadamente $20.000 millones y que ya ha iniciado demandas judiciales para recuperar ese dinero. Además, afirmó que no hay deudas salariales con sus empleados, que los estados contables están en orden y que, tras una asamblea, comenzaron a realizar pagos voluntarios a Cammesa bajo un plan de pago establecido por un decreto nacional.

Un cambio de estrategia y la decisión final

Durante el proceso, y después de que la Cooperativa presentara sus argumentos, el INAES modificó su pedido original. Ya no solicitó directamente la intervención plena, sino que pidió al juez que primero designara un “interventor informante”, una figura más leve que tendría la tarea de supervisar y reportar sobre la situación de la cooperativa antes de tomar una decisión definitiva.

Tras analizar ambos planteos, la jueza federal Eva L. Parcio de Seleme resolvió rechazar ambos pedidos. En su sentencia, la magistrada explicó que una medida como la intervención, que desplaza a autoridades elegidas democráticamente, es excepcionalísima y solo aplicable en casos de extrema gravedad y urgencia donde se acredite un riesgo inminente de colapso.

El fallo consideró que, si bien existen problemas financieros y de gestión, estos no configuran un peligro tan inmediato. Señaló que los issues planteados (deudas, créditos por cobrar) ya se están tramitando en sede administrativa y judicial por las autoridades actuales de la Cooperativa. Además, la jueza destacó que el propio INAES ya había realizado una veeduría exhaustiva, por lo que ordenar ahora un “interventor informante” sería repetir una tarea ya realizada sin que existan nuevas circunstancias que lo justifiquen.

Las consecuencias

Como resultado de la decisión, el Consejo de Administración de Coopsar mantendrá sus funciones. El INAES, como parte vencida, deberá absorber las costas del proceso y los honorarios de los abogados de ambas partes, que fueron regulados por la justicia.

La resolución judicial pone un freno a la intervención, pero no absuelve a la Cooperativa de sus problemas subyacentes, que deberán ser resueltos a través de los canales administrativos y judiciales ya iniciados.

Lo que la sentencia no examina -por cuanto no estaba en discusión- es el dinero que debe desembolsar una entidad cuando es intervenida para pagar a los gestores nombrados por el INAES, cifras millonarias en honorarios. Este costo, a lo que se suma el malestar por la percepción de que estos gestores no comprenden su forma de trabajar, es una de las grandes críticas hacia el organismo

Descargar Resolución Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Ltda. s/ medida autosatisfactiva


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2025-09-12 11:30:00
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