Guía para la realización de asambleas virtuales
Guía para la realización de asambleas virtuales
Categoría: Nacional

El INAES reglamentó la realización de las instancias asamblearias de manera online y elaboró una guía orientada de buenas prácticas para el desarrollo de las mismas.

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emitió la resolución 485/21 que reglamenta la realización de forma virtual de las asambleas ordinarias de entidades cooperativas y mutuales en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de Covid-19, determinando también mecanismos para la renovación de autoridades y modalidades de voto.

Mediante esta normativa, se establecen los recaudos a tener en cuenta para realizar las reuniones a distancia. A tales fines, se ha elaborado una guía orientativa de “buenas prácticas” relevadas en las asambleas online donde el INAES ha participado.

La guía pretende ser un documento vivo de construcción colectiva en función a las sugerencias del sector. Tales aportes se pueden realizar al correo electrónico de la Dirección de Supervisión.

A manera de síntesis

Dentro de los recaudos a observar, la normativa indica:

1. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital

2. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión.

3. En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

4. Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia.

5. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de un (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación.

6. Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INAES así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.

Fuente: Argentina.gob.ar.

2021-05-08 10:30:27
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