La Justicia dictó la quiebra de la Cooperativa Tambera Paraná Limitada (Cotapa), y además decretó la inhibición general de bienes y prohibió la salida del país a los miembros de la sociedad quebrada, entre ellos Juan Carlos Acevedo Díaz.
La Cooperativa Cotapa, que estaba en concurso preventivo, ingresó en una etapa crítica que derivó en el estado de cesación de pagos. En una resolución que firmó el 24 de octubre último el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Ángel Moia, se destaca que “el estado de cesación de pagos se exterioriza por múltiples y variados signos, directos e indirectos, los que de modo enunciativo enumera el artículo 79 de la Ley de Concursos y Quiebras, careciendo todos ellos, individualmente considerados, de valor absoluto, pues se trata de meros indicios legales”.
“Esta valoración se realiza en los términos de una quiebra directa, sin perjuicio de la puesta en conocimiento del resto de los acreedores que participaron del concurso preventivo concomitante. De ahí que se abra un período común de verificación de créditos para todos los acreedores de causa o título anterior, con independencia de su insinuación en aquel proceso”, señala el magistrado.
Moia señala en su resolución que los “elementos de convicción reunidos en la causa resultan suficiente para tener por cumplida la exigencia” de la ley que se traducen en “una presunción grave, precisa y concordante, formando mi convicción, que la deudora se encuentra inmersa en un estado generalizado de impotencia patrimonial. Esto justificó el traslado corrido, cumpliéndose las veces del emplazamiento establecido por la ley concursal”.
En la resolución a la que accedió, el juez consideró “que se han acreditado suficiente e inequívocamente los signos de la insolvencia de la deudora, a través de la prueba arrimada y que resultan necesarios para la declaración de falencia». Y por tanto «corresponde se declare la quiebra pedida por los acreedores”.
La Cooperativa Cotapa se había creado en 1965, en un momento en el que se comenzó a exigir la venta de leche pasteurizada en áreas urbanas. La cooperativa levantó una planta en terrenos que le había cedido la Municipalidad de Paraná. Pasados unos años, en 1968, el Gobierno de Entre Ríos promulgó la Ley N° 4.685 de promoción de la lechería.
La cooperativa fue creciendo y diversificando sus productos, con marca reconocida en la región. En 2003 se enfrentaban serios problemas económico-financieros, atribuidos, entre otros, a los altos costos, necesidad de mejorar los sistemas administrativos, la baja productividad operativa, la localización, la pérdida de proveedores, la insuficiencia de capital de trabajo, los déficits de gestión y el elevado endeudamiento, principalmente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En 2004, Cotapa entró en concurso preventivo de acreedores. El 18 de junio de 2006 en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 se inició el proceso de quiebra, la que recién se declaró en 2015, y no sin antes pasar por varias experiencias sin resultado positivo.
En 2010, se aprobó y firmó por parte del entonces gobernador Sergio Urribarri un decreto por el que se constituyó una sociedad anónima con mayoría accionaria del Estado provincial, que retuvo el 56,37%; un 43,17% a cargo de la Cooperativa, y un 0,46%, en manos de la Municipalidad de Paraná.
Pero ante el fracaso del gerenciamiento estatal de alcanzar los objetivos establecidos de que sirviera de referencia de precios, por decreto Nº 2.191 de mayo de 2014 el Ejecutivo entrerriano decidió privatizar Cotapa.
El titular del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, declaró la quiebra directa de la firma Cotapa SA, con domicilio social en Avenida Almafuerte 1251 de Paraná. Por eso convoca a quienes se consideren con derecho a presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura.
La presentación debe concretarse ante el Estudio Neme González Firpo y Asociados, con domicilio en calle Córdoba 549 -1º “A”- de Paraná, que atenderá los días lunes, de 9.30 a 12.30 horas. y de martes a viernes de 17.30 a 20.30 horas (días hábiles judiciales), hasta el 15 de diciembre de 2022, inclusive.
A su vez, se fijaron los días 2 de marzo de 2023 y 18 de abril de 2023 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 por remisión del art. 200 de la Ley 24.522.
Fuente: El Entre Ríos.
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