La Corte Suprema de Justicia de la Nación paralizó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que permitía a la intendencia de Carlos Paz asumir la prestación del servicio de agua, actualmente a cargo de la Cooperativa Integral.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) había resuelto permitir que la intendencia de Carlos Paz, conducida por Esteban Avilés, asumiera la prestación del servicio de agua, que brindaba la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda. (Coopi), de Carlos Paz, en la Provincia de Córdoba.
Contra dicho fallo, el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la cooperativa, presentó un recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación paralizando la ejecución de la sentencia.
El abogado cooperativista desarrolló distintos argumentos en función de los cuales consideraba que lo decidido por el máximo tribunal cordobés era arbitrario y revestía gravedad institucional.
Entre los fundamentos de sus agravios, sostuvo que el accionar del Intendente buscaba saltear la intervención del Consejo de Representantes en la decisión, lo que era obligatorio según lo dispone la Carta Orgánica Municipal (COM) de Carlos Paz. Además, agregó que ello implicaba también un agravio a la comunidad misma de la ciudad y producía una herida tremenda a una organización solidaria de 55 años, a la que llevaba a la quiebra.
De esa manera, a su vez, se impedía seguir prestando el servicio de saneamiento cloacal; dejaba entre 150 y 240 personas sin trabajo y destruía diversos servicios solidarios que presta la cooperativa, como el Banco de Sangre, ayudas a diversas entidades de bien público, aportes a la cultura, prestación de agua a otras localidades y comunas de la zona, etc.
Al respecto, el TSJ, en mayo de 2018, hizo lugar a los planteos de Miguel Rodríguez Villafañe y concedió unánimemente el recurso extraordinario a la Corte, rechazando la postura de la Municipalidad de Carlos Paz. El Tribunal fundó lo decidido, entre otras razones, afirmando que “la trascendencia institucional que acarrea, en el ámbito del Municipio demandado y en las comunas aledañas, la recuperación del servicio de provisión de agua potable por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y en particular de la decisión de prestar el referido servicio público por sí o por otro y las consecuencias que dicha medida es susceptible de provocar en esas comunidades por la pérdida de puestos de trabajo y la afectación de servicios esenciales que hoy se encuentran a cargo de la Cooperativa actora, ameritan su examen a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación”.
Lo resuelto ha sido un logro fundamental para el cooperativismo, ya que la decisión suspende todo lo dispuesto por el intendente, a la resulta de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fija un precedente importante en la temática, atento el momento que está tocando vivir, en general, al cooperativismo de servicios públicos.
Fuente: Prensa Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (Femucor)
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