El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó días atrás en el Boletín oficial la Resolución 484/2021, que establece la prórroga de “la autorización establecida en la Resolución INAES 144/2020 hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo), dispuestas por el Decreto N° 297/2020, sus ampliatorios, modificatorios y complementarios”.
El artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 establece que las Cooperativas deben destinar el 5% (cinco por ciento) de sus excedentes repartibles al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa. Diferentes reglamentaciones establecen los destinos posibles para ese fondo, que incluye ahora -de manera temporal- la disposición para destinar a “apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de Covid-19”.
El INAES plantea asimismo la suficiente difusión del destino que se realice de estos fondos, y “se publiciten el origen de los fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según la entidad de que se trate”.
Fuente: Boletín oficial.
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