Empresario de medios perjudica a trabajadores en 180 mil dólares
Empresario de medios perjudica a trabajadores en 180 mil dólares
Categoría: La Pampa

La Justicia volvió a darles la razón a los trabajadores de LU33, hoy integrantes de Trabajadores de Emisora Pampeana Cooperativa de Trabajo Ltda., al no hacer lugar a un recurso presentado por Luceca S.A., Ikelar S.A. y César Alfredo Catena, los últimos propietarios de la radio al momento que más de veinte empleados quedaron en la calle.

La demanda de los empleados de la emisora se viene sustanciando en tribunales desde 2010, y el empresario ha venido dilatando el pago de la indemnización correspondiente, tal como lo determinó la Justicia en primera instancia, así como la Cámara.

No obstante, distintas presentaciones de los empresarios, incluso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), fueron postergando el pago. Hubo en su momento un recurso extraordinario federal interpuesto por el bodeguero mendocino César Alfredo Catena y las empresas co-demandadas, Luceca S.A. e Niquelar S.A., contra una Resolución del propio STJ que favorecía a los trabajadores despedidos de LU 33 Emisora Pampeana.

En este caso el Superior Tribunal no hizo lugar. No obstante, Catena insistió ante la Cámara de Apelaciones presentando un recurso de nulidad, cuestionando el cálculo de intereses. La Justicia volvió a darle la espalda al empresario.

Son 22 los trabajadores que están reclamando 8,4 millones de pesos en concepto de indemnizaciones por haber sido despedidos en 2009. Así lo había resuelto en abril de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo civil de Santa Rosa, la cual ratificó por mayoría el fallo en primera instancia en favor de los empleados. Después vinieron las chicanas judiciales para demorar el pago.

Otro no al empresario
La última acción de Catena, Luceca S.A. e Ikelar S.A. fue presentar un recurso de nulidad, no conformes con la tasa mix que aplicaba la Justicia provincial. Los reclamantes alegaban que se privó a su perito contadora que se expidiera sobre el monto a liquidar en concepto de intereses y sobre el importe derivado de la compensación deducida.

Pero la Cámara de Apelaciones sostuvo que esa decisión no los colocó en estado de indefensión como ellos sostenían, porque la morigeración de los intereses que pretendían es una atribución reservada al juzgador y ajena a la incumbencia de la perito contadora, de modo que el hecho de que no le hayan dado vista a la profesional actuante para que opinara no les causó ningún agravio. Y tampoco los agravió el planteo de compensación que pretendían pero sobre la que no realizan estimación alguna de los valores pretendidos y que también es tarea privativa del juzgador.

En síntesis la nueva sentencia dispone “dejar sin efecto el traslado a la CPN María Laura Garay de la morigeración de intereses y compensación solicitada por Luceca S.A., Ikelar S.A. y César Alfredo Catena, y ordena el pase a despacho para resolver”.

Pedido denegado
El representante legal de los trabajadores -el abogado Fernando Gutiérrez-, había solicitado que la Justicia declarara “temeraria y maliciosa la conducta asumida por el empleador y se los sancione en los términos del artículo 275 de la Ley 20744 y artículo nº 49 del CPCC, porque todo esto era una clara medida improcedente y meramente dilatoria”. Pero este pedido fue desestimado al considerarse que “no se advierte que los accionados hayan sobrepasado los límites propios del ejercicio del derecho de defensa”.
En definitiva la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, resolvió “declarar desierto el recurso interpuesto por Luceca S.A.; Ikelar S.A. y César Alfredo Catena”.

Pagará 180 mil dólares menos
Los $ 2.903.613,96 reclamados por todos los trabajadores en su conjunto alcanzaban en marzo de 2010 -fecha del despido- para adquirir u$s 756.140.

En tanto al momento de practicarse la pericia contable en julio de 2017, con los intereses que fija la sentencia de Primera Instancia, ratificada por la Cámara de Apelaciones los $ 8.268.534,37 que arrojaba ese recuento -el valor inicial con más la Tasa Mix del Banco de La Pampa- con un dólar a $17,50 alcanzaba para adquirir 465.832 de la moneda norteamericana.

Pero lo más revelador del daño que el paso del tiempo le genera a los trabajadores es que hoy, la suma condenada a la fecha con tasa mix arrojaría $10.723.379,54. Con ese importe -y un dólar rondando los $38- se podrían adquirir 282.194 del verde billete.

Es decir -solo desde julio de 2017 a fines de agosto de 2018- la aplicación de la Tasa Mix les ha hecho perder a los trabajadores más de u$s 180.000, y desde el origen de la condena ocurrida en marzo de 2010 el monto es casi dos veces y medio menos.

Resulta claro que para el deudor de cualquier clase de obligación es conveniente “no pagar” y eternizar un juicio con cualquier clase de artilugio procesal, que cumplir con sus obligaciones, porque por más intereses judiciales que se apliquen, siempre los mismos serán inferiores a la inflación real, que generalmente en este país, es similar al aumento del dólar.

Esto no es invisible al Poder Judicial, y deberían ser en esa instancia donde se salven esas inequidades, para lo cual los magistrados cuentan con herramientas -sanciones y multas procesales- a disposición; máxime cuando se trata de juicios de naturaleza alimentario, como lo son los procesos laborales.

¿Y las sanciones?
Al tolerarse esas situaciones, lo único que se genera es una sobrecarga de trabajo, puesto que a aquellos que deben pesos argentinos no les conviene arreglar los juicios sino, como se dice vulgarmente, “patearlos” hacia adelante. Esa es una de las principales razones de los atrasos que hay en la Justicia, porque existen miles de procesos en trámite porque mientras el paso del tiempo favorezca a quienes deben se seguirán incrementando.

El juicio laboral de los trabajadores de LU33 está paralizado desde octubre de 2017 por un Incidente de Nulidad plateado por las demandadas, por una notificación a la Perito Contadora, que le fue rechazado en Primera Instancia y ahora también por la Cámara de Apelaciones.

Cabe decir que los trabajadores habían pedido en esta última instancia que se aplicara a Catena las “Sanciones y Multas” que prevé el Código Procesal por lo improcedente de su reclamo, pero no se les hizo lugar al considerarse que el empresario no excedió el legitimo derecho de defensa.

Cooperativa de trabajo
LU33 Emisora Pampeana y Power 103 estuvieron desde los años ’90 conducidas por el periodista Carlos Legnani y sus hijos. Luego le cedieron el manejo a Luis Legnani, y más tarde éste a César Catena. Un día, en 2009, Catena se fue y los trabajadores quedaron a la deriva, igual que las emisoras.

Los empleados se organizaron en Trabajadores de Emisora Pampeana Cooperativa de Trabajo Ltda., y desde entonces sostienen una radio histórica en la provincia. Decidieron iniciar una demanda para ser indemnizados, y así lo determinó la Justicia provincial en distintas instancias.

Fuente: La Arena (La Pampa).

2018-09-06 16:00:08
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