La Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) 756/2025 establece que todas las Cooperativas y Mutuales deberán cargar los datos de sus asociados y autoridades en el nuevo sistema dentro de los 180 días posteriores a su publicación. Para aquellas entidades que requieran inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, el plazo se reduce drásticamente: deberán completar el proceso antes del 31 de mayo de 2025.
El análisis del texto normativo muestra que el sistema requerirá información sensible como el nivel de riesgo asignado a cada asociado y la identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP). Esta exigencia, aunque alineada con estándares internacionales contra el lavado de activos, representa un desafío técnico para muchas entidades pequeñas que aún operan con sistemas manuales o limitada conectividad a internet.
Un examen minucioso de la resolución revela omisiones significativas. No se especifican los protocolos de seguridad para el manejo de datos sensibles, ni se detallan las consecuencias por incumplimiento. Tampoco queda claro cómo se resolverán eventuales errores en la carga de información o qué mecanismos de corrección estarán disponibles para las entidades.
El texto menciona la interoperabilidad con otros organismos estatales, como la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, pero no establece límites precisos sobre el uso compartido de la información. Esta ambigüedad genera interrogantes sobre la protección de datos personales en un sistema que manejará información sensible de miles de ciudadanos.
La resolución contempla una implementación en dos etapas. La primera fase integra los regímenes informativos existentes, mientras que una segunda etapa promete incorporar módulos adicionales. Sin embargo, el texto no precisa cronogramas concretos para esta expansión ni los recursos que el INAES destinará al desarrollo técnico del sistema.
Los anexos técnicos de la Resolución contienen el Manual de Uso del Sistema Integrado y el Instructivo para Carga Masiva de Asociados, pero su mera existencia no garantiza que las entidades cuenten con la capacidad técnica para implementarlos correctamente. La ausencia de menciones específicas a programas de capacitación o asistencia técnica en el texto normativo es llamativa.
Mientras el INAES fundamenta la medida en las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, así como en estándares internacionales del GAFI, la implementación práctica enfrenta obstáculos significativos. La centralización de información en un único sistema genera riesgos operativos: cualquier falla técnica podría afectar simultáneamente a miles de entidades en todo el país.
Fuente: Portal oficial del Estado argentino.
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