Con fecha 27 de febrero de 2019, la misiva se publicó en el capítulo que el INAES dispone ahora en la web argentina.gob.ar.
La Resolución 3442/2018, emitida por el Directorio que preside Marcelo Collomb, estableció que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica debían facturar ese servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
En la misma línea, posteriormente la Secretaría de Comercio Interior -mediante Resolución 9/2019- “consideró razonable su contenido y alcance, recomendando a este Organismo que haga saber, a las cooperativas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, que la comercialización conjunta de dicho servicio con otros bienes o servicios diferentes, en particular cuando los usuarios no tienen la posibilidad de adquirirlos y pagarlos por separado, pueden constituir violaciones de la Ley 27.442”.
Por ello, el INAES impuso un nuevo acto burocrático a las ya agobiadas administraciones cooperativas para que acrediten ante el Organismo “la correcta implementación de la citada norma, mediante presentación, en carácter de declaración jurada, en los términos contemplados en el artículo 109 y bajo las previsiones del artículo 110 del Decreto 1.759/72, TO 2017, conjuntamente con modelo de la facturación realizada”.
¿Tiempo de presentación? Debe ser dirigida “a la Gerencia de Inspección de este Instituto en el término de 10 (diez) días hábiles administrativos”.
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