En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 129 de la Ley N° 15079, Arba dispuso dispensar a partir del 01/01/2019 a los asociados de cooperativas de Trabajo (en tanto esa sea su única actividad alcanzada por el gravamen) respecto del cumplimiento de sus deberes formales de inscripción en el tributo; tramitar el reconocimiento de las exenciones de pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 207, inciso f) del Código Fiscal; y presentar las declaraciones juradas anuales o de anticipos que deban efectuar como contribuyentes del impuesto.
La dispensa no comprenderá deberes formales distintos de los enumerados expresamente más arriba.
Arba procederá a dar baja de oficio, por única vez, a aquellos contribuyentes encuadrados en ése universo, con vigencia al 01/01/2019, específicamente asociados que se hallaren inscriptos en el tributo y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución hubieran obtenido el reconocimiento de la exención prevista en el art. 207 inc. f) y asociados que encontrándose inscriptos en el tributo, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no hubieran obtenido el reconocimiento de la exención prevista en el inc. f) del art. 207 del Código Fiscal, en tanto se encuentren inscriptos en carácter de monotributistas únicamente por su actividad como asociados a Cooperativas de Trabajo.
Arba notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico de cada asociado cuando éste haya sido dado de baja de oficio. Asimismo, generará en su sitio www.arba.gov.ar un acceso para que cada asociado consulte ingresando su CUIT, su situación frente al impuesto.
Aquellos asociados que encontrándose inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, no hubieran sido alcanzados por la baja de oficio más arriba citada, podrán solicitar la adecuación de su situación fiscal a través de la aplicación denominada “Sistema Único de Reclamos y Consultas” (SURyC) que se encuentra disponible en el sitio web de la Agencia.
Para los nuevos asociados a cooperativas de Trabajo que revistan el carácter de tales a partir del 01/01/2019, que no se hubieren inscripto en el impuesto y que se encuentren comprendidos por los parámetros anteriores (es decir que desarrollen una única actividad y que la misma se hallare exenta), quedarán dispensados de hacerlo, es decir ya no deberán inscribirse en el impuesto.
Cualquier cambio en su situación frente al impuesto, hará renacer la obligación en cabeza de los asociados de cumplir con todos los deberes formales dispensados.
En cuanto a las cooperativas de Trabajo, la citada Resolución Normativa aclaró que las mismas podrán computar como ingresos exentos, la parte proporcional de los retornos votados por la Asamblea generados exclusivamente por la sección Trabajo, provenientes de excedentes repartibles originados en ejercicios contables iniciados en el año 2017, y finalizados en el año 2018. El artículo 4° de la Resolución Normativa 15/19 fija las pautas para determinar dicha exención.
Para finalizar, fue prorrogada hasta el 15/08/19 la presentación de la declaración informativa que deban presentar por el año 2018 las Cooperativas de Trabajo, en línea con algunas modificaciones introducidas respecto de la información vinculada con sus Asociados.
Fuente: Argentina.gob.ar.
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