El marco normativo propone ciertos destinos concretos a los fondos provenientes del cinco por ciento del excedente repartible generado en el ejercicio, con el fin de que su aplicación contribuya a la formación de dirigentes, empleados y asociados en general.
Herramienta vital para sostener la gestión actual y preparar a los futuros dirigentes de las entidades, la educación y capacitación cooperativa reconoce su origen y -si se quiere marco legal- ya en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale (Inglaterra, 1844). Prueba de ello es que los fundadores del cooperativismo moderno dispusieron que de los excedentes cooperativos se destinara un 2,5% a la educación.
Con el transcurso de los años, merced al notable surgimiento de organizaciones cooperativas en todo el mundo, y ya considerada como “la regla de oro”, en 1930 la Alianza Cooperativa Internacional tomó tal disposición adoptando a la “Educación Cooperativa” como uno de los principios que rigen al movimiento cooperativo.
Más adelante, en 1995, fue modificado por “Educación, capacitación e información”, bajo la siguiente redacción: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.
En nuestro país, la Ley de Cooperativas N° 20.337 hace mención en varios artículos a la cuestión de la educación cooperativa, como también al origen y destino de fondos que pueden ser aplicados a tal efecto. Es así que su Artículo 2 define a las cooperativas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y enumera una serie de características propias, entre ellas que “fomentan la educación cooperativa” (punto 8°).
Más adelante, la normativa dispone en su Artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles debe destinarse un “cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas”, indicando luego en su Artículo 46 que las cooperativas “deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el Artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”.
Las Resolución SAC (por entonces Secretaría de Acción Cooperativa, hoy INAES) 577/84, modificada por la Resolución 635/88, agrega en su Artículo 1 que debe ser invertido “en el ejercicio inmediato superior al que lo originó” y en su artículo 2 establece algunos posibles destinos, a saber:
Por otra parte, la mencionada Ley 20.337 en su Artículo 40 obliga a que en la memoria anual se haga especial referencia a “las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas”, haciendo mención de la labor desarrollada o “de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos para tales fines”.
Fuente: Prensa Fedecoba.
El Portal de las Cooperativas es una producción digital de libre acceso
© Todos los derechos compartidos.
Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial. Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material.
2022- Copyleft Todos los derechos compartidos / Propietario: Cooperativa de Trabajo EcoMedios Ltda. / Domicilio Legal: Gorriti 75. Oficina 3. Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires). Contacto. 2914486737 – ecomedios.adm@gmail.com / Director/coordinador: Pablo Bussetti.. Ejemplar N° : 6120 Fecha de edición: 19/09/2022. Fecha de inicio: nov. 2017. DNDA: En trámite
Desarrollado por Puro Web Design.