Rige el impuestazo a las cooperativas y mutuales
Rige el impuestazo a las cooperativas y mutuales
Categoría: Nacional

La Ley 27.486, aprobada en diciembre por el Congreso de la Nación en sesión extraordinaria, fue publicada días atrás en el Boletín Oficial.

Bajo el título “Contribución Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, Crédito y/o Financieras, Seguros y/o Reaseguros”, el parlamento argentino definió una contribución del 4 por ciento sobre el patrimonio neto, si bien la pretensión originaria del oficialismo, tal como se aprobó en la ley de Presupuesto, era aplicar un porcentaje del 6.

La Ley establece el carácter transitorio del impuesto “sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019”.

El capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley”, establece el artículo 4.

Quedan exentas las entidades “cuyo capital calculado de acuerdo con las disposiciones precedentes, no imponible, por un importe total de hasta pesos cincuenta millones”. Asimismo, establece que el “monto será actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.

Inicialmente, la pretensión del gobierno de Mauricio Macri era alcanzar a las organizaciones solidarias con el Impuesto a las Ganancias, atentando contra su naturaleza jurídica por cuanto son entidades sin fines de lucro, es decir, que no obtienen ganancias.

2019-01-15 12:00:49
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